Ha muerto Charlton Heston, "Ben-Hur" o "El Cid", tal como hace días murió Richard Widmark, profesor y marine en "Halls of Montezuma" o fiscal en "El juicio de Nuremberg" (acá, no por casualidad desde su estreno en 1961, "¿Vencedores o vencidos?").
Se dice que Heston fue polémico y contradictorio. Entre las dos fotos insertas, no hay otra contradicción ni más polémica que la que genera la gente cuya acción es coherente con los principios democráticos en todas partes. Bajo otros principios, también es coherente que Alaska y esa otra muñeca novia de Chuki llamada Mario tengan su blog compratido en LD.
Acá en Europa, donde Himmler buscó la raza aria en España, el portavoz del CGPJ a propósito de la pena de reclusión perpetua se permite afirmar, con toda la razón , que "los penalistas españoles son muy buenos, pero todo del Derecho Penal español está copiado del Derecho Penal alemán", no gusta que el pueblo tenga armas en defensa del resto de sus derechos, para empezar, al de la vida.
La Constitución de los EE.UU. de América los fija desde 1789, entre otros preceptos, en sus diez primeras enmiendas :
ARTICULO I
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
ARTICULO II
ARTICULO II
Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.
ARTICULO III
En tiempos de paz ningún soldado será alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco lo será en tiempos de guerra sino de la manera prescrita por ley.
ARTICULO IV
No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.
ARTICULO V
Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.
ARTICULO VI
En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa.
ARTICULO VII
En litigios en derecho común, en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho fallado por un jurado, será revisado por ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas del derecho común.
ARTICULO VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni castigos crueles e inusitados.
Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario